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¿Declaración AFO?

¿Declaración AFO?

A muchos os sonará “a chino”, pero a todo el que tiene una propiedad en una situación irregular y que hasta el momento no era posible su regularización, a pesar de que las infracciones están prescritas y en consecuencia la imposibilidad de actuación de la Administración frente a éstas (imposibilidad de la restitución del orden jurídico perturbado), las reciben “como agua de mayo”, ya que tienen la posibilidad de pasar de una situación que algunos han denominado por la incertidumbre que generaba el mismo “limbo jurídico”, a una situación de normalidad  aunque con ciertas limitaciones y con unas exigencias básicas, cuyas consecuencias principales es la de afianzar sus suministros domésticos básicos y el que puedan permitirse al menos las obras de mera conservación sobre las edificación existente, lo que equivale a una cuasi licencia de primera ocupación, pasando de no valer nada a regularizarse también su valor en el mercado, hay que incidir que sólo es posible en diseminados no en asentamientos, que sin duda es otra cuestión para otro post ¿Qué va a ser diseminado y qué va a ser asentamiento?.

Aunque no se debe de obviar, además de las excepciones que imposibilita la declaración AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) que contempla la reforma de la LOUA del ejecutivo andaluz por el poco fructuoso Decreto de 2012, para dicha declaración es necesario cumplir con la normativa sectorial en vigor referente a Seguridad, Habitabilidad y Salubridad del inmueble. Este último, el de salubridad (del inmueble, su entorno y el medio ambiente) es quizás uno de los principales escollos de facto con lo que la reforma se vuelve a chocar de lleno, ya que la mayoría de las viviendas fuera de ordenación pero regularizables se encuentran en suelos rústicos (no urbanizables y a los que sus propietarios dan un uso residencial), y sin posibilidad técnica ni económica de conectarse a redes de saneamiento municipal, donde la única solución factible son acometer instalaciones de depuración autosuficiente que cumplan con una muy rigurosa y reciente normativa, en vigor desde Julio de 2013; Lo más destacado que se establece es que deben contar con su eficiencia de depuración certificado por organismo acreditado de la UE (ya no sirve la mera declaración CE del fabricante sin lo anterior) que garantice que cumplen los parámetros de depuración establecidos y su inocuidad al medio, y dependiendo de la tecnología supone incluso tener que suscribir para el visto bueno de las Administraciones hasta contratos de mantenimiento asociados para su correcto funcionamiento, sin obviar los costes asociados que tendrán que pagar como los de reposición de los componente electromecánicos de los sistemas, de aportes bacterianos y el consumo eléctrico, y que con suerte no les produzca incomodos ruidos y olores, entre otras. Pero no se preocupen, por suerte esta vez la tecnología se anticipa a nuestras necesidades, antes que las propias previsiones de nuestros legisladores, solventado todo lo anterior, aunque sobre esta tecnología os hablaré en mi próximo post.

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